CONSORCIO EMILIO MITRE 352 EZEIZA
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VIVIENDAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS — Sociedad Civil (en liquidación)
Escrituras Públicas N° 34 y N° 35 del Registro Notarial N° 2 de Ezeiza; N° 81 y N° 71 del Registro Notarial N° 91 de La Plata; N° 235 y N° 315 del Registro Notarial N° 13 de Esteban Echeverría.
J.M. Ezeiza, 13 de abril de 2019
A los señores socios y tenedores precarios de vivienda:
Ante diversas interpretaciones erróneas del Estatuto Social, nos dirigimos a ustedes con el fin de clarificar los siguientes puntos institucionales y legales:
1: Obligaciones contractuales y exigibilidad: Las deudas contraídas no caducan ni prescriben por falta de información, sino que su cumplimiento en tiempo y forma constituye una obligación ineludible asumida contractualmente por el socio al adquirir el plan. El incumplimiento perjudica directamente el patrimonio y los derechos del conjunto de la masa societaria que cumple regularmente con sus pagos.
2: Criterios de pago y resoluciones asamblearias: No se admitirán pagos condicionados a criterios particulares. Toda cancelación o modalidad de pago debe ajustarse estrictamente a lo resuelto por las Asambleas soberanas, las cuales confirieron el mandato correspondiente a la Comisión Liquidadora para la concreción de las escrituras traslativas de dominio.
3: Exclusión societaria y restitución de unidades: La falta de cumplimiento en las obligaciones de pago habilitará la aplicación de los Artículos 18°, 19° y 20° del Estatuto Social. Ello podrá derivar en la exclusión de la sociedad, la obligación de restituir de forma inmediata la unidad asignada y el posterior desalojo, con la consecuente pérdida de los derechos y de la condición de socio.
4: Responsabilidad individual: Se recuerda que oportunamente se hizo entrega a cada socio de las copias correspondientes del Estatuto Social y del Reglamento de Convivencia. El respeto y cumplimiento de dicha normativa es de índole estrictamente personal y de plena responsabilidad del titular.
5: Cierre del proceso liquidatorio: Quedan todos formalmente notificados de que los plazos establecidos para escriturar se encuentran próximos a su vencimiento, siendo un requisito indispensable para la sociedad dar finiquito al proceso de liquidación.
Atentamente,
Viviendas Trabajadores Autónomos — Sociedad Civil (en liquidación)
SI ALQUILA SU UNIDAD FUNCIONAL HAGALE SABER A LOS INQUILINOS LAS REGLAS DE CONVIVENCIA.